Acusación de la Fiscalía deberá ser debatida en su integridad por el Poder Legislativo.
Tras la presentación de la acusación constitucional de parte de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo ante el Congreso de la República, la gran pregunta es: cuál será el trámite que deberá pasar dicha acusación en el Parlamento Nacional.
Según informó el Ministerio Público en las redes sociales, la acusación es por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. La imputación alcanza, además, a los exministros Juan Silva Villegas y Geiner Alvarado López. Estos delitos no figuran en el artículo 117 de la Carta Magna.
El artículo 117 dice que el jefe del Estado solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso sin estar facultado; y por impedir su funcionamiento o los de los organismos del sistema electoral. Benavides investiga a Castillo por otros supuestos delitos.
Sin embargo, dichos criterios deberán resolverse, primero, en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento, cuya presidenta es la congresista Lady Camones. Es decir, se tendrá que determinar si procede o no la denuncia. Luego otorgar un plazo para hacer la investigación y la elaboración de un informe final. Ese documento podrá recomendar archivar la denuncia contra el presidente o, en caso contrario, alguna otra sanción. De elegir el último camino, el documento deberá ser elevado a la Comisión Permanente para su eventual aprobación.
Si en caso procediera la documentación, ésta deberá pasar por la Comisión Permanente del Poder Legislativo para verificar el procedimiento de la misma. Será en ese nivel donde se discutirá si la acusación del Ministerio Público contra el jefe de Estado procede o no. El órgano que deberá aprobar, por mayoría, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de 15 días hábiles.
El siguiente paso es que ese informe sea agendado en el Pleno del Congreso para su votación final. Sin embargo, aunque exista un documento que recomiende suspender o inhabilitar al presidente Pedro Castillo de su cargo, se necesita su aprobación en una sesión plenaria.
De acuerdo con el reglamento del Congreso, «la decisión se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente». Es decir, son 130 congresistas hábiles, pero al restar a los 33 miembros de la Permanente, nos quedan 97 legisladores. Los dos tercios son un total de 65 votos.
En este escenario, el Presidente tendrá derecho a responder sobre todas las acusaciones que se le imputa. Para aprobarse la inhabilitación contra Pedro Castillo Terrones se necesita mínimo 65 votos en el Parlamento.