Solo podrán realizar actividades dentro de la ley los que se identifiquen y tengan un documento válido peruano.
Con el Decreto Supremo N.° 003-2023/IN, el gobierno de Dina Boluarte, mediante el Ministerio del Interior, busca regularizar la crisis de migrantes varados en la frontera de Perú en Tacna. Solo podrán realizar actividades dentro de la ley los que se identifiquen y tengan un documento válido peruano.
Una de las medidas admitidas a los beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia – CPP es poder acceder a la calidad migratoria de Especial Residente, por la cual obtendrán el Carné de Extranjería y la residencia por el periodo de un año, prorrogable.
Se resalta que de las 326,801 personas que tienen el citado permiso, solo 7,424 piden ser residentes, ya que es muy difícil cumplir los requisitos y condiciones.
Condiciones
Para poder calificar a la calidad migratoria Especial Residente, el ciudadano extranjero debe contar con una permanencia mínima de 6 meses desde su último CPP. A su vez deberá presentar solicitud antes que venza su permiso. Tampoco deberá tener deuda pendiente con Migraciones, salvo este fraccionada, y que no haya cancelado o perdido su permiso antes.
Además no debe tener registros de antecedentes penales, policiales y judiciales, tanto en Perú como en el extranjero. No debe tener alertas de Interpol, ni estar involucrado en los presuntos impedimentos y bloqueos de ingreso al país. El Decreto dictamina que la vigencia del CPP, que se vence el a partir de julio del 2023, se dará prorroga por 30 días hábiles hacer el trámite.
Regularización de menores de edad
La norma también hace más fácil regularizar la situación migratoria de los niños, por que permite a los padres, tutores o representantes legales, poder hacer los trámites de solicitud, cambio o prórroga de calidad de migración residente, CPP o regularizar la situación migratoria de menores de edad, aunque estén en situación irregular. La medida busca que los pequeños no queden indefensos. Se calcula que 76,7 % de los menores migrantes están en la ilegalidad.
La norma también señala que el valor de la multa que está en el literal “d” del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350 es del 0.67 % UIT, como valor fijo, con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción, de acuerdo a lo que establezca Migraciones a través de resolución de la Superintendencia.
Vigencia de medidas de crisis
Estas entrarán en rigor al día siguiente de ser incorporadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Migraciones, con excepción de la disposición complementaria final, , que entra en vigencia mañana, y que faculta a Migraciones a dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicar el presente Decreto Supremo, como un nuevo CPP.
Si el extranjero sigue como irregular, ingresa al país sin hacer el control migratorio y no quiere ser regularizado, la ley dará orden de salida. Lo que significa 5 años de impedimento de ingreso al Perú.
En caso el migrante siga en el país pese a tener orden de salida obligatoria impuesta, se le impondrá la expulsión de hasta 15 años.