Acuerdos mutuos, pagos extras por parte de empleadores y más.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley N° 31572, más conocida como la Ley del Teletrabajo.
Según indica, el objetivo es «regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo».
Esta ley alcanza a los empleadores, ya sean entidades de públicas y empresas privadas, así como a los trabajadores sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.
El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, 9 disposiciones complementarias finales, 1 disposición complementaria transitoria y 4 anexos. En estos se resalta los deberes y derechos por parte de ambas partes.
Resumen de la Ley de Teletrabajo
Para iniciar, la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa es voluntaria y bajo mutuo acuerdo. Asimismo, el telebrajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. Bajo ningún caso, «implicará una afectación a la dignidad del trabajador».
El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo esa modalidad.
Se detalla el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones. Principalmente se explica que está terminantemente prohibido revisar documentos privados del teletrabajador; acceder a comunicaciones originadas con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador; o ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador.
El servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, «salvo que estos sean provistos por el teletrabajador». Además, se ejecutará el mantenimiento necesario de todos los medios digitales para el desarrollo de sus labores.
Por otro lado, los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y periodos de suspensión de la relación laboral. Este tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un rango de 24 horas.