Conozca al detalle cuáles son y si puede acceder a este beneficio que brindan las municipalidades.
Como informamos hace unos días, existe la posibilidad que el dueño de una propiedad pueda exonerarse del pago del impuesto predial que debe cumplir cada año en la municipalidad que le toque o, en su defecto, tenga un descuento en el mismo compromiso.
Los que pagan este impuesto son los dueños de los predios (personas naturales o jurídicas), quienes están obligados a realizar el pago anual hasta febrero de cada año, o también puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre).
Requisitos
Ahora, le pasaremos a explicar detalladamente cuáles son los requisitos para que una persona de 60 años a más pueda ser exonerada del pago sobre el impuesto predial:
Tener más de 60 años.
Ser propietario de un solo inmueble.
Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
Los ingresos brutos no deben exceder una UIT mensual.
Cabe anotar, además, que se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT del valor de su autovalúo.
Es decir, que si el valor del autovalúo excede las 50 UIT se deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia restante. Cabe señalar que la UIT para el año 2023 equivale a 4,950 soles.
“Considerando que 50 UIT son 247,500 soles, ese el monto que un adulto mayor de 60 años puede deducir de su autovalúo en el 2023. Por lo tanto, si el autovalúo de la casa o el predio es de 246,000 soles, no pagará el Impuesto Predial”, detalla Álvaro Gálvez, del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Solicitud
Si usted cumple con los requisitos, puede seguir los siguientes pasos para poder hacer el trámite.
Acérquese a las oficinas del municipio donde se ubica la vivienda.
Solicite los documentos correspondientes para la exoneración del impuesto predial.
Entregar los documentos solicitados para realizar la solicitud (DNI del titular o del representante legal del predio, la última boleta de pago u otro documento que acredite sus ingresos personales o de la sociedad conyugal y acreditar la propiedad del predio).
Es importante quedarse con una copia de la solicitud.
Esperar el tiempo necesario para obtener la respuesta por parte del Municipio.
Un representante se comunicará con usted.
Cálculo
Este pago se calcula mediante una escala progresiva acumulativa, considerando el valor del autovalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias (UIT):
– Si el valor del autovalúo es hasta 15 UIT se pagará el 0.2 % de dicho valor.
– Si el autovalúo está entre más de 15 UIT y 60 UIT se pagará el 0.6 %.
– Si el valor del autovalúo supera las 60 UIT, se pagará el 1 %.