En el Congreso la Misión de Alto Nivel no quiso que la reunión sea transparente ni que se grabe. Pero se desbarató la teoría del “golpe”.
La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, sostuvo este lunes una reunión con la Misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) durante la cual trató sobre la función constitucional del Ministerio Público, que es la de perseguir el delito, obligación constitucional que –según dijo- se lleva adelante en estricto apego a la Carta Magna, los tratados internacionales y leyes peruanas, así como la importancia del respeto a la autonomía e independencia de esta institución.
Benavides Vargas refirió que tanto las investigaciones preliminares, como la denuncia constitucional presentada al Congreso contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, se han realizado dentro del marco constitucional y las convenciones internacionales anticorrupción de las que el Perú es país signatario, preservando el debido proceso y bajo el control del Poder Judicial.
Dicha denuncia constitucional, indicó, está sustentada en indicios suficientes de la comisión de los delitos investigados, siendo ahora competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República determinar si la representación nacional la aprueba o no; decisión de la que depende si se avanza en las investigaciones de la fase preliminar a la etapa preparatoria.
NO ES ACUSACIÓN
En este punto, Patricia Benavides tuvo que aclarar a la Misión que en el escrito presentado por el Gobierno solicitando la aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la OEA se afirma que el Ministerio Público presentó una “acusación constitucional” contra Castillo Terrones ante el Congreso, cuando eso no es así. Lo que se presentó es una denuncia constitucional, explicando la diferencia entre ambos conceptos jurídicos en la legislación peruana, esto para no dejarse sorprender.
En el mismo escrito, según el Gobierno, se afirma que la Fiscalía pide la inaplicación del artículo 117 de la Constitución, referido a los requisitos por los cuales el Presidente puede ser investigado en el Perú.
Para la Dra. Benavides en ningún momento se pidió inaplicar el citado artículo sino que se trata de una denuncia con el debido proceso y queda en manos del Congreso si acusa, procesa o archiva el pedido en tanto es su responsabilidad exclusiva y excluyente, reiteró.
Dicho de otra forma, la alta magistrada aseveró «que todas las acciones del Ministerio Público se enmarcan en el respeto irrestricto y escrupuloso del Estado de Derecho», según nota de prensa de la entidad.