La vacancia es la pérdida del cargo de una autoridad municipal o regional. Puede ser solicitada por los siguientes:
Concejales o regidores de la misma jurisdicción: Para ello, deben presentar una solicitud ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el respaldo de la mitad más uno de los miembros del concejo municipal o regional.
Cualquier vecino residente en la jurisdicción: Para ello, debe presentar una solicitud ante el JNE, con el respaldo de un número no menor al dos por ciento del total de electores de la jurisdicción.
El Jurado Nacional de Elecciones: De oficio, cuando se tenga conocimiento de la comisión de alguna de las causales de vacancia previstas en la ley.
Las causales de vacancia de autoridades municipales y regionales son las siguientes:
Muerte: La autoridad municipal o regional muere.
Incapacidad física o mental permanente: La autoridad municipal o regional sufre una incapacidad física o mental permanente que le impide ejercer el cargo.
Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular: La autoridad municipal o regional asume un cargo proveniente de mandato popular, como el de congresista, gobernador regional, presidente regional, alcalde provincial o distrital.
Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal o regional por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal o regional: La autoridad municipal o regional se ausenta de la respectiva jurisdicción municipal o regional por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal o regional.
Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal o regional: La autoridad municipal o regional cambia su domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal o regional.
Constitución de sociedad o empresa: La autoridad municipal o regional constituye una sociedad o empresa, o participa en una ya constituida, con intereses incompatibles con el ejercicio del cargo.
Nepotismo: La autoridad municipal o regional contrata o nombra a un pariente suyo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en algún cargo o empleo público.
Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso: La autoridad municipal o regional es condenada consentida o ejecutoriada por delito doloso.
Inconcurrencia injustificada a tres sesiones consecutivas del concejo municipal o regional: La autoridad municipal o regional incumple con asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas del concejo municipal o regional.
Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de la comisión de la que forme parte: La autoridad municipal o regional incumple con asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de la comisión de la que forme parte.
El JNE resolverá sobre la vacancia de autoridades municipales y regionales en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.