Magistrado evalúa pedido de prisión preventiva contra hermano de presidenta Dina Boluarte.
Este domingo 17 de noviembre, el juez Richard Concepción Carhuancho decidirá si dicta o no 36 meses de prisión preventiva contra Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, en el marco de la investigación que se lleva a cabo por el caso denominado ‘Waykis en la Sombra’.
La medida también afecta a otras tres personas, entre ellas, el exdirector general de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, Jorge Luis Ortiz Marreros; Jorge Chingay Salazar, amigo cercano de Boluarte; y Zenovia Griselda Herrera Vásquez.
El magistrado tomará su decisión luego de evaluar el requerimiento presentado por el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Eficcop), quienes solicitaron la prisión preventiva para los cuatro investigados bajo los cargos de organización criminal, tráfico de influencias, entre otros delitos que comprometen al Estado.
En su intervención, Concepción Carhuancho adelantó que, además de la resolución sobre estos cuatro involucrados, también emitirá un fallo sobre otros dos solicitantes de prisión preventiva: el abogado Mateo Castañeda y el exprefecto regional de Cajamarca, Noriel Chingay Salazar. Ambos son parte de la misma investigación, relacionada con la supuesta red criminal dirigida por Nicanor Boluarte.
No aplican Ley 32108 contra Nicanor Boluarte
Durante la audiencia, el juez Richard Concepción Carhuancho rechazó aplicar la Ley 32108, argumentando que la norma fue modificada en cuatro ocasiones con textos sustitutorios antes de su promulgación.
“Se trataba de una ley importante, estaba regulando el crimen organizado, sin embargo, ni siquiera existe una explicación de cuáles fueron las razones que sustentan estas modificatorias. Hay una ausencia de explicación de motivos sobre estos asuntos”, señaló.
Asimismo, destacó que el delito de organización criminal debe regirse por la ley anterior y no por la recientemente aprobada por el Congreso. Además, denunció que la nueva norma contravendría la Constitución Política del Perú.
“El juzgado ha llegado a la conclusión que el delito de organización criminal debe regirse por el artículo 317 del Código Penal, modificado por Decreto Legislativo 1244. Ley anterior, no pudiendo aplicarse la Ley 32108, la ley posterior, a pesar de ser más favorable a los investigados, por ser contrario a la Constitución Política del Perú y a la Convención Americana de los Derechos Humanos, en aplicación del control difuso y del control de convencionalidad”, enfatizó.