El Pleno del Congreso de la República ha otorgado facultades legislativas a la Comisión Permanente, permitiéndole ejercer funciones normativas desde el cierre de la actual legislatura ordinaria hasta el 24 de julio de 2025. La decisión, aprobada con una contundente mayoría de 74 votos a favor y solo 11 en contra, busca asegurar la continuidad del trabajo legislativo durante el receso.
Esta delegación se formalizó mediante la Resolución Legislativa 11542 y se enmarca en el inciso 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Dicho artículo autoriza a la Comisión Permanente a continuar con funciones específicas una vez concluido el periodo de sesiones ordinarias.
Competencias y limitaciones de la Comisión Permanente
Durante este periodo, el grupo legislativo tendrá competencia para abordar dictámenes, proyectos de ley y resoluciones que ya figuren en la agenda del Pleno o que la Junta de Portavoces incorpore por acuerdo. Asimismo, la norma establece que la Comisión podrá revisar propuestas enviadas por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, tal como lo contempla el artículo 105 de la Carta Magna.
Sin embargo, la resolución establece límites claros a las facultades delegadas. El artículo 2 de la resolución delimita las competencias, excluyendo ciertos asuntos cuya tramitación no puede ser derivada a la Comisión Permanente. Este "candado legal" garantiza que temas sensibles o estructurales permanezcan bajo la deliberación plena del Congreso.
Si bien la delegación de facultades busca asegurar la eficiencia y continuidad del trabajo legislativo durante los recesos, la medida ha generado interrogantes en algunos sectores políticos, quienes debaten sobre el equilibrio entre la celeridad en la toma de decisiones y la representatividad parlamentaria plena.