Un proyecto de ley presentado por el congresista Edward Málaga busca modificar aspectos clave de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), proponiendo eliminar la obligatoriedad de la "Ley Seca" a nivel nacional y permitir la difusión de encuestas hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.
Actualmente, el artículo 351 de la mencionada ley establece que, desde las 8:00 horas del día anterior a la votación hasta las 8:00 horas del día siguiente, está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Sin embargo, la iniciativa de Málaga plantea una flexibilización: que la restricción de expendio de bebidas alcohólicas sea excepcional y solo en determinadas circunscripciones, mediante una resolución debidamente motivada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esta resolución debería publicarse con al menos quince días de anticipación, especificando la justificación, el ámbito territorial y las condiciones de la restricción. Las municipalidades también podrían establecer medidas complementarias previa coordinación con ONPE y PNP, basándose en riesgos comprobados.
En cuanto a la difusión de encuestas, la regulación actual permite su publicación solo hasta el domingo anterior al día de las elecciones. La propuesta legislativa busca extender este plazo, permitiendo que las encuestas y proyecciones sobre los resultados electorales puedan difundirse hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral. El incumplimiento de esta norma acarrearía multas de entre diez (10) y cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que serían recursos propios del JNE.
Fórmula Legal Propuesta
El proyecto de ley modifica directamente los artículos 191 y 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) de la siguiente manera:
- Artículo 191 (Encuestas): "La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados electorales podrá efectuarse hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio de la jornada electoral. Las encuestas y proyecciones publicadas deberán cumplir con los estándares técnicos que establezca el Jurado Nacional de Elecciones mediante reglamento."
- Artículo 351 (Bebidas alcohólicas): "Excepcionalmente, y con el fin de garantizar el orden público y el normal desarrollo de los procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones puede restringir el expendio de bebidas alcohólicas en determinadas circunscripciones, mediante resolución debidamente motivada, desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta el cierre de los locales de votación."
La reglamentación de estas disposiciones recaería en el Jurado Nacional de Elecciones, que tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para aprobar las normas necesarias una vez que la ley entre en vigor. Esta propuesta busca modernizar el marco electoral peruano, adaptándolo a las prácticas de otros países y a la realidad actual de la información.