
El candidato de Ahora Nación omitió declarar acciones en una empresa ante el JNE. Bajo las reglas anteriores habría quedado fuera de carrera, pero la cuestionada Ley 32058 reduce la sanción a una multa.
Una reciente modificación en las reglas de juego electoral ha servido de "salvavidas" para la candidatura presidencial de Alfonso López Chau. El exrector de la UNI, quien se encontraba en la mira del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 por omitir información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, no será apartado de las Elecciones 2026 debido a la aplicación de la Ley 32058, promulgada por el Congreso el año pasado.
El cambio en las reglas de exclusión
Hasta antes de la reforma de 2024, omitir bienes o rentas era una falta determinante que significaba el retiro automático de cualquier candidato. Sin embargo, el Parlamento decidió "optimizar" el proceso electoral modificando la Ley de Organizaciones Políticas.
Con el nuevo marco legal, la exclusión es una medida extrema que solo se aplica si el candidato omite sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos. En el caso de omisión de bienes, rentas o sentencias civiles (como alimentos), la sanción se ha flexibilizado a una multa de hasta 10 UIT y una denuncia penal ante el Ministerio Público, permitiendo que el infractor continúe en la contienda.
La empresa omitida: Centro Médico Gestión & Salud
El informe de fiscalización del JEE detectó que López Chau no consignó ser socio fundador de la empresa Centro Médico Gestión & Salud S.A.C., donde posee 100 acciones según los registros de la Sunarp. El candidato declaró en diciembre pasado que "no contaba con información por declarar" en dicho rubro, lo que activó las alarmas del ente electoral.
A pesar de la presunta falsedad, el candidato de Ahora Nación seguirá en carrera, aunque deberá afrontar el pago de la multa y la investigación fiscal correspondiente.
Descargos: "Empresa sin actividad"
La defensa de Ahora Nación no tardó en responder. El personero del partido reconoció la omisión, pero alegó que esta no fue malintencionada. Según el documento de descargos, la empresa jamás generó ingresos ni utilidades desde su creación en 2018.
"Centro Médico Gestión & Salud jamás desarrolló actividad comercial... careciendo de operatividad real en el tráfico jurídico y económico", sostiene el partido, añadiendo que la Sunat procedió a darle la "baja de oficio" en octubre de 2024 debido a su inactividad prolongada.
Para el partido, al estar la empresa inactiva al momento de la declaración, esta carecía de "relevancia patrimonial efectiva", justificando así el error en el llenado de la hoja de vida.
UN DICTAMEN CON RESPALDO MULTIPARTIDARIO
Es importante recordar que la Ley 32058, que hoy beneficia a López Chau, nació de una propuesta del JNE (bajo la gestión de Salas Arenas) pero fue modificada y aprobada por un amplio bloque en el Congreso. Los votos de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Renovación Popular y Acción Popular, entre otros, fueron clave para que las omisiones patrimoniales dejen de ser un motivo de expulsión en la carrera a Palacio.
🎙️ El análisis de "Radio La Estación":
"Alfonso López Chau se salvó de que le saquen tarjeta roja gracias a una ley que los congresistas cocinaron el año pasado. Antes, si te 'olvidabas' de una empresa, te ibas a tu casa; ahora, pagas tu multa y sigues como si nada. El candidato dice que la empresa era un 'fantasma' que no daba ni para el té, pero el reglamento es claro: se declara todo. Lo cierto es que la Ley 32058 está sirviendo de paraguas para varios candidatos que tienen la memoria frágil con sus bienes. ¡A estar atentos, vecinos, que los que aspiran a administrar el país deberían empezar por administrar bien su propia información!"











