
El Proyecto de Ley 13874/2025-CR busca frenar el pago de beneficios incluso con sentencias de primera instancia. La norma obligaría a los exmandatarios a devolver el dinero cobrado indebidamente.
Una estocada directa a los beneficios de la clase política se cocina en el Parlamento. El Congreso de la República ha recibido formalmente el Proyecto de Ley N.° 13874/2025-CR, una iniciativa que pretende poner fin a la cuestionada pensión vitalicia para aquellos expresidentes que hayan fallado a la ética pública o hayan sido apartados del cargo por la puerta trasera.
Las dos "cláusulas de anulación"
La propuesta es clara: los beneficios económicos otorgados por la Ley 26519 dejarán de existir para un exmandatario si se cumple cualquiera de estos dos escenarios:
Vacancia Presidencial: Si el Congreso lo destituye mediante los procedimientos constitucionales.
Corrupción en primera instancia: Si el personaje es condenado como autor o cómplice de delitos contra la administración pública, sin necesidad de esperar a que la sentencia quede firme.
Suspensión preventiva: Sin pago durante el juicio
Uno de los puntos más polémicos y robustos del proyecto establece que, ante una investigación formalizada por corrupción, la entidad administrativa suspenderá de inmediato y de forma preventiva el pago de la pensión. El dinero quedará "congelado" hasta que se emita la sentencia de primera instancia. Si el juez dicta culpabilidad, la anulación del beneficio será automática.
El Estado irá por el reembolso
La norma no solo mira hacia el futuro, sino que faculta al Estado para iniciar acciones civiles de restitución. Esto significa que los expresidentes que hayan cobrado pensiones mientras cometían actos ilícitos podrían ser obligados a devolver cada sol al erario público, garantizando la responsabilidad patrimonial frente a la corrupción.
Ética vs. Retroactividad
Aunque la medida no es retroactiva en el sentido estricto, sí establece una condición ética de permanencia. Desde una perspectiva constitucional, refuerza el principio de que los privilegios otorgados por el Estado no son derechos adquiridos incondicionales, sino que dependen del respeto al orden legal y la probidad en el cargo.











