
La convocatoria está dirigida a residentes del distrito, incluyendo personas con discapacidad. Sin embargo, especialistas advierten que la modalidad de "sorteo" colisiona con los principios de meritocracia establecidos en la Constitución.
La Municipalidad Distrital de San Antonio ha generado una fuerte expectativa entre sus vecinos al anunciar la oferta de 200 puestos laborales. La selección de los beneficiarios, según la publicidad oficial de la comuna, se realizará mediante un sorteo público programado para este viernes 23 de enero a las 10:00 a. m. en la Plaza Cívica del distrito.
La convocatoria está abierta a varones, mujeres y personas con discapacidad que residan en la jurisdicción. Como único requisito para participar en el acto, el municipio ha indicado que los asistentes deberán portar su DNI original al momento de la actividad.
¿Es constitucional contratar mediante sorteo?
A pesar del entusiasmo de los buscadores de empleo, surge una interrogante jurídica crítica: ¿Permite la Constitución Política del Perú el reparto de puestos públicos al azar?
Al analizar la Constitución de 1993, el marco legal parece ser restrictivo respecto a esta modalidad:
El Principio de Meritocracia (Art. 40): El Capítulo IV de la Constitución, referente a la Función Pública, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa. Normas complementarias como la Ley del Servicio Civil señalan que el acceso al sector público debe realizarse bajo procesos de concurso público de méritos, garantizando que el personal sea idóneo para el cargo.
Igualdad de Oportunidades (Art. 2, inciso 2): La Carta Magna garantiza la igualdad ante la ley. Un sorteo, al dejar el empleo a la suerte, impide que ciudadanos más capacitados compitan en igualdad de condiciones técnicas, lo que podría considerarse una vulneración al derecho de acceso a la función pública bajo criterios de capacidad.
Responsabilidad Administrativa: Diversos órganos de control, como la Contraloría General de la República, han advertido anteriormente que los sorteos de puestos de trabajo en gobiernos locales carecen de base legal, ya que el presupuesto público debe gestionarse bajo principios de eficiencia y transparencia.
Programas de empleo temporal
A menudo, los municipios utilizan la figura del sorteo para programas de mantenimiento o limpieza (como los financiados por programas tipo "Llamkasun Perú"). No obstante, incluso en estos casos, la normativa exige criterios de focalización socioeconómica (pobreza o vulnerabilidad) y no el simple azar.
Si bien el sorteo de San Antonio busca dar una respuesta inmediata a la necesidad de trabajo en el distrito, la modalidad queda bajo la lupa de las autoridades de control, ya que podría derivar en nombramientos ilegales o impugnaciones por parte de ciudadanos que exigen un proceso de selección basado en sus capacidades y no en la fortuna.

Fiscalización en la mira: Las sanciones por evadir concursos públicos
La Contraloría General de la República y el Ministerio Público son los entes encargados de vigilar que el presupuesto para planillas se use bajo criterios técnicos. Si la Municipalidad de San Antonio no logra demostrar que este sorteo es parte de un programa de asistencia social con base legal específica, sus funcionarios podrían enfrentar tres tipos de procesos:
Sanción Administrativa: La Contraloría puede inhabilitar para ejercer cargos públicos hasta por 5 años a los gerentes responsables de autorizar un proceso de selección basado en el azar, por "quebrantar el principio de legalidad" en la gestión de recursos humanos.
Acción de Nulidad: Cualquier ciudadano que se sienta desplazado (especialmente si tiene un perfil técnico para el cargo) puede interponer una acción ante el Poder Judicial para anular los contratos derivados del sorteo, dejando a los 200 trabajadores sin empleo de forma inmediata.
Denuncia Penal: El Código Penal peruano contempla el delito de nombramiento ilegal, el cual sanciona al funcionario que otorga un cargo público sin observar los requisitos legales. La pena puede incluir multas e inhabilitación.
Conclusión del análisis: Aunque la intención de la municipalidad sea brindar una solución rápida al desempleo local, el uso de la Plaza Cívica como escenario de un "juego de azar laboral" camina por una línea muy delgada frente a la Constitución de 1993. Los expertos sugieren que, para evitar denuncias, el municipio debería convertir el sorteo en una evaluación de perfiles mínimos con un padrón de beneficiarios por vulnerabilidad socioeconómica debidamente acreditado.











