
La sanción supera los S/2.4 millones luego de confirmarse que el conductor excedió el límite de manejo nocturno, exponiendo la vida de 24 pasajeros. El fallo sienta un precedente sobre la fatiga al volante en el transporte interprovincial.
En un fallo que marca un hito en la fiscalización del transporte terrestre en el Perú, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia, una multa de 450 UIT (equivalente a S/2,475,000) contra la empresa Transportes Flores Hnos. S.R.L.
La drástica sanción responde al accidente ocurrido el pasado 8 de mayo de 2023 en la Carretera Panamericana Sur, cuando el bus de placa ZAZ-951, que cubría la ruta Ica-Lima, sufrió un siniestro que puso en riesgo injustificado la integridad de 24 pasajeros.
La fatiga como factor determinante
Las investigaciones, que incluyeron peritajes de la Policía Nacional, Sutran y el Ministerio Público, revelaron una infracción crítica a las normas de seguridad. Según el reglamento vigente, el tiempo máximo permitido de conducción nocturna es de 4 horas, con una tolerancia de apenas 30 minutos. Sin embargo, el chofer de la unidad de Flores Hnos. permaneció al volante durante 4 horas y 37 minutos.
Este exceso, según señala la Resolución N.° 0025-2026/SPC-INDECOPI, derivó en un desgaste físico del conductor que contribuyó directamente al accidente. Para el tribunal, la empresa no solo vulneró las jornadas laborales, sino que falló en su deber de garantizar un servicio seguro, infringiendo el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Vigilancia extrema al transporte interprovincial
El proceso, iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3, concluyó que la empresa expuso a los usuarios a un riesgo innecesario. Con este fallo ratificado, Indecopi reafirma su compromiso de vigilar que las empresas de transporte no prioricen la operatividad sobre la vida humana.
"La multa constituye un llamado de atención severo para aquellas compañías que no cumplen con los estándares de seguridad establecidos por ley", indicaron voceros de la entidad. La resolución destaca que el agotamiento físico de los conductores es una de las principales causas de siniestralidad en las carreteras del país y que las empresas son las responsables directas de supervisar estos descansos.
Cierre del proceso administrativo
Con esta decisión de segunda instancia, se da por concluido el procedimiento administrativo. El caso no solo sanciona la infracción de Transportes Flores, sino que establece un precedente jurídico: las empresas de transporte interprovincial son responsables de la seguridad de sus pasajeros desde el momento en que abordan la unidad, y cualquier negligencia operativa que derive en fatiga del conductor será castigada con el máximo rigor de la ley.











