Ley promulgada este martes busca asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento de estos establecimientos.
El gobierno promulgó este martes la ley aprobada por el Congreso que prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, a centros de acogida, ya sean públicos, privados o mixtos, que no cuenten con la acreditación vigente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
La Ley N.° 31994, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 79 del Decreto Legislativo 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
Indica que MIMP acredita el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos con la finalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento. Esta acreditación se sujeta a las supervisiones anuales que realice dicho ministerio.
En ese sentido, se incorpora el artículo 79-A al Decreto Legislativo 1297, para prohibir “el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial básicos, especializados o de urgencia, que no cuenten con acreditación vigente expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de sus órganos competentes”.
La inobservancia de esta prohibición deriva en responsabilidad administrativa o penal, según corresponda, remarca.
La norma lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Congreso, Alejandro Soto.