
En un paso decisivo hacia la inclusión financiera y la modernización del mercado laboral, el Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto Supremo N° 011-2026-EF. Esta norma aprueba el reglamento de la Ley N° 32413, permitiendo formalmente que los empleadores utilicen las billeteras digitales para el abono de haberes y otras obligaciones laborales.
La normativa, refrendada por el presidente José Enrique Jerí Oré y los titulares de Economía y Trabajo , busca garantizar que este proceso se realice bajo estrictas condiciones de seguridad y respeto a los derechos del trabajador.
🔎 Claves de la nueva modalidad de pago:
Libre e informada elección: El trabajador mantiene el derecho soberano de decidir en qué entidad desea recibir su remuneración, pudiendo optar por un banco tradicional o una Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) vinculada a una billetera digital.
Plazos para la comunicación: Al iniciar un vínculo laboral, el trabajador tiene diez días hábiles para informar su elección. Si ya está laborando, puede solicitar el cambio de entidad dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente al pago.
Pago íntegro y oportuno: Los haberes deben ser abonados en su totalidad y dentro de los plazos que dicta la ley, sin que el uso de terceros o plataformas digitales implique costos adicionales para el empleado.
Seguridad y supervisión: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la encargada de establecer los límites operativos y las reglas de ciberseguridad para proteger los fondos y prevenir riesgos como el lavado de activos.
Interoperabilidad obligatoria: Para que una billetera digital sea válida para el pago de sueldos, debe estar autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para ofrecer servicios interoperables.
Sanciones por injerencia
La norma es enfática en proteger la libertad del trabajador: cualquier intento del empleador por influir o coaccionar la elección de la entidad financiera será considerado una infracción muy grave, pasible de sanciones por parte de la inspección del trabajo.
🎙️ El análisis de "Radio La Estación":
"¡Atención, trabajador! Se acabó eso de estar corriendo al cajero y rezar para que no se trague la tarjeta. Ahora, si tú quieres, tu sueldo puede caer directito a tu Yape, Plin o la billetera que más te guste. El MEF ya soltó el reglamento, pero ojo: nadie te puede obligar. Si tú prefieres tu banco de siempre, te quedas ahí. Lo bueno es que ahora hay más opciones y, sobre todo, que la SBS le va a poner el ojo a estas aplicaciones para que tu plata esté bien segura. ¡La tecnología sigue avanzando y tu bolsillo también!"
📍 Lo que debes saber:
Norma: Reglamento de la Ley N.º 31413.
Vigencia: Tras su publicación oficial.
Requisito: Consentimiento expreso del trabajador.
Supervisor: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).











