
El ente regulador eliminó el requisito de declaraciones juradas para obtener la TUC por considerarlo ilegal. En paralelo, la empresa Flores Hermanos deberá pagar S/2.4 millones tras confirmarse responsabilidad en un fatal accidente por exceso de jornada laboral del chofer.
En una jornada de decisiones trascendentales para el sector transporte, el Indecopi ha marcado la pauta mediante dos resoluciones que impactan directamente en la operatividad y la seguridad del servicio a nivel nacional. Por un lado, se aligeran los trámites burocráticos para el transporte turístico, y por otro, se castiga severamente la negligencia empresarial que cobra vidas en las carreteras.
Simplificación administrativa: Menos trámites para el turismo
Mediante la Resolución N° 0500, el Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la SUTRAN que obligaba a los operadores de transporte turístico a presentar declaraciones juradas de no tener sanciones firmes para obtener la Tarjeta Única de Circulación (TUC).
El fundamento del fallo es contundente: el Estado no puede pedirle al ciudadano información que el propio Estado ya posee. Dado que las sanciones derivan del mismo sector, el MTC debe verificar sus propios registros mediante sistemas internos o interoperabilidad, tal como dicta la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
Pese a esta eliminación, el organismo aclaró que las empresas aún deben cumplir con requisitos esenciales como el SOAT vigente, Inspección Técnica Vehicular, contratos de GPS, limitadores de velocidad y el pago de la tasa de S/201.70.
SANCIÓN EJEMPLAR: EL COSTO DE LA NEGLIGENCIA AL VOLANTE
En la otra cara de la moneda, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó en última instancia una multa de 450 UIT (S/2,475,000) contra la empresa Transportes Flores Hermanos, tras el trágico accidente ocurrido el 8 de mayo de 2023 en la Panamericana Sur (Surco).
Las investigaciones concluyeron que la empresa fundada hace más de 50 años vulneró el deber de seguridad hacia sus pasajeros. El factor determinante fue el cansancio del conductor: el chofer excedió la jornada máxima de manejo nocturno permitida (4 horas), alcanzando las 4 horas y 37 minutos al momento de colisionar contra un tráiler. El saldo de aquel siniestro fue un pasajero fallecido y 24 heridos.
"Este exceso constituye un riesgo injustificado que derivó en un desgaste físico que incidió directamente en el accidente", reza la resolución. Con esta medida, Indecopi ratifica que las empresas son responsables de garantizar que sus servicios no representen un riesgo para la vida de los usuarios bajo el Artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
🎙️ El análisis de "Radio La Estación":
"¡Atención, viajeros y empresarios! Indecopi hoy ha dado una cal y otra de arena. Por un lado, le dice al MTC: 'deja de pedir papeles que tú ya tienes', facilitando la vida a los buses de turismo que tanto necesitan reactivarse. Pero por el otro, le cae con todo el peso de la ley a Transportes Flores. Dos millones y medio de soles de multa no es poco, pero ninguna suma devuelve una vida. El mensaje es clarito para todas las empresas que pasan por Tacna y llegan a Lima: no pueden explotar a sus choferes. ¡Cuatro horas de manejo nocturno es el límite y punto! Si se pasan, no solo arriesgan la vida de la gente, sino que ahora les va a doler, y mucho, en el bolsillo. ¡A manejar con responsabilidad!"
📍 Datos clave para recordar:
- Trámites: Ya no se requiere declaración jurada de antecedentes sancionadores ante el MTC/SUTRAN.
- TUC: La eliminación del requisito no significa el otorgamiento automático de la tarjeta; el resto de documentos sigue vigente.
- Caso Flores: Multa ratificada de 450 UIT por accidente con exceso de jornada de manejo.
- Cifra: S/2,475,000 es el monto que la empresa deberá abonar al Estado.











