El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación cuáles son las normas más relevantes de hoy.
Lesa Humanidad
Ley Nº 32107 ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
El Congreso promulgó la ley que precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
La norma dispone que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Organización Criminal
Ley Nº 32108. Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
El Legislativo promulgó la ley referida a organización criminal, delito que será condenado con una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para el caso los líderes, cuando la organización tenga carácter transnacional o la actividad criminal se realice desde un establecimiento penitenciario.
Precisa también que el allanamiento de inmuebles o lugares está destinado a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación y que se realiza con presencia del interesado y de su abogado. “De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, señala la norma.
Estado de emergencia Putumayo, Ramón Castilla, Pataz, Virú y Trujillo
Decreto Supremo N° 083-2024-PCM, N° 084-2024-PCM, N° 085-2024-PCM, N° 086-2024-PCM que prorroga el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, y en las provincias de Trujillo, Virú y Pataz, del departamento de La Libertad.
El Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 60 días calendario, a partir del 11 de agosto de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, para enfrentar las consecuencias del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, que afectan el orden interno.
También, se prorroga por 30 días calendario, a partir del 12 de agosto de 2024, el estado de emergencia declarado en la provincia de Trujillo, Virú y Pataz, del departamento de La Libertad, a fin de enfrentar la criminalidad en sus distintas modalidades y el accionar de la minería ilegal.
Oxapampa, “Pueblo con Encanto”
Resolución Viceministerial Nº 0035-2024-MINCETUR/VMT. Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Oxapampa, ubicado en el distrito Oxapampa, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco.
Mediante resolución viceministerial, se otorgó el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al pueblo de Oxapampa, ubicado en el distrito Oxapampa, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco.
Se otorga este reconocimiento a pedido de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, dadoque el pueblo de Oxapampa cumple efectivamente con las seis condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto.
Seguridad y garantías Anillo Vial Periférico.
Decreto Supremo Nº 147-2024-EF, que otorga las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Anillo Vial Periférico.
Se promulgó el decreto supremo que otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de concedente, establecidas en el contrato de concesión para el diseño financiamiento, construcción, operación, explotación y mantenimiento del proyecto Anillo Vial Periférico a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C.
La norma indica que el Consejo Directivo de Proinversión acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., en calidad de concesionario.