Solo es cuestión de horas para la sesión de consejo donde se verá la suspensión de Torres Robledo del cargo.
La Sala de Apelaciones reformó la resolución n.° 03 declarando infundado el pedido de cesación de detención domiciliaria formulado por la defensa de Luis Ramón Torres Robledo; en consecuencia se mantiene la medida de detención domiciliaria, que se cumplirá en el domicilio del imputado con custodia policial permanente.
Jorge de Amat Peralta, Pedro Franco Apaza y Ramiro Bermejo Ríos, hoy 26 de enero emitieron el íntegro de la resolución emitida por Sala Penal de Apelaciones que revoca por mayoría la resolución que en primera instancia declaró fundada la cesación de prisión preventiva de Luis Torres Robledo.
Como se recuerda, el juez Juan Portugal Vega resolvió – en fallo conocido el 26 de diciembre de 2022- variar por comparecencia con restricciones la detención domiciliaria que Torres Robledo cumplía desde hace dos años por presunto delito de colusión, en el caso conocido como «Los limpios de Tacna» de cuando fuera alcalde provincial de Tacna. A la vez fue impuesto el pago de una caución de 25 mil soles, estrictas normas de conducta e impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses.
¿Que futuro le espera al gobernador?
De acuerdo con el artículo 24.2 del reglamento interno del consejo regional Luis Ramón Torres Robledo debería ser suspendido del cargo.
Artículo 24.2 Mandato firme de detención (prisión preventiva) derivado de un proceso penal.
Artículo 25.- Declaratoria de la suspensión
La suspensión es declarada en primera instancia por el Pleno del CRT, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa por mayoría absoluta del número legal de miembros, por un periodo no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 24.l y 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento.
A su vez el artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la letra dice:
Artículo 31.- Suspensión del cargo
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:
1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días.
Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.
Teniendo esto en cuenta, la suerte del Gobernador de Tacna queda en manos del Consejo Regional, quienes tienen la potestad absoluta de suspender en el cargo a Torres Robledo hasta por 120 días, propiciando así que la vicegobernadora Liliana Velazco asuma el cargo por este lapso de tiempo.
Tenga en cuenta
En la última votación para elegir al consejero delegado, la balanza se inclinó por 6 votos a favor de Manuel Mori, quien habría sido invitado por Torres a su casa junto a los 5 consejeros que votaron a favor de el, para coordinar, según la carta de invitación días antes de la elección, contra 4 votos de su contendor, justamente de los consejeros que no asistieron a dicha reunión. Esto indicaría que el gobernador saldría victorioso en la votación de su suspensión.
Ahora solo queda esperar y ver como se mueven las fichas en el consejo regional, sabiendo que toda la región estará pendiente de los votos de los consejeros, ahí se conocerá quienes están con el oficialismo y quienes con la oposición.