Liliana Velazco deberá dejar el cargo en las próximas horas.
Señora:
LILIANA DEL CARMEN VELAZCO CORNEJO
Ciudad. -
Reciba usted mi saludo; sirva el presente documento para hacer de su conocimiento lo siguiente:
Habiendo concluido el proceso de suspensión ante el Jurado Nacional de Elecciones, el suscrito, en el legitimo ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, he recurrido a la correspondiente instancia judicial; siendo así, el Poder Judicial del Perú, mediante Resolución Nº01 del 24 de julio de 2023 (Expediente N°03947-2023-0-1801-JR-DC-01 de Acción Constitucional de Amparo), expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima; ha resuelto:
"ADMITIR a trámite el PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesto por LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO, contra el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES y LILIANA DEL CARMEN VELAZCO CORNEJO; en consecuencia, en atención a lo previsto por el artículo 5º del Código Procesal Constitucional: SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES al Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones y al Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna; sin perjuicio de notificarse igualmente a las demandadas. ( ... )"
Asimismo, dentro del proceso, por Resolución Nº01 del 03 de agosto de 2023 (cuaderno Cautelar), la Judicatura ha ordenado:
"DECLARAR FUNDADA la medida cautelar solicitada por Luis Ramón Torres Robledo; en consecuencia, ORDENO:
I) SUSPENDER los efectos de la Resolución No. 0089-2023-JNE de fecha 06 de junio de 2023, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto sea resuelta con sentencia firme el principal;
II Que el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días, restituya la Credencial a don Luis Ramón Torres Robledo como Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, ordenando su reposición para el ejercicio de dicho cargo.
III) Que SE SUSPENDA los efectos de la Credencial otorgada a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo para que ejerza el cargo de Gobernadora del Gobierno Regional de Tacna; haciéndose presente que en caso de incumplimiento se harán efectivos los apremios previstos en el artículo 27 del actual Código Procesal Constitucional.
Es todo cuanto debo Informarle y; adjunto la documentación pertinente para efectos que inicie la adopción de las medidas correspondientes al apremio legal.