El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió trasladar al Consejo Regional de Tacna la solicitud de suspensión formulada por Edwin Richard Vargas Ayala en contra de Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del Gobierno Regional de Tacna, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación.
La solicitud, presentada el 4 de septiembre de 2023, fue calificada preliminarmente por el JNE, el cual verificó que cumple con los requisitos formales, como el pago de la respectiva tasa electoral.
En su resolución, el JNE requirió al consejero delegado del Consejo Regional de Tacna, o a quien haga sus veces, para que cumpla con notificar el presente auto y la documentación cursada por el órgano judicial a todos los miembros del consejo, conforme al literal b del artículo 14 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, e, inmediatamente después, remitir a esta sede electoral los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad.
También requirió al consejero delegado y a los miembros del Consejo Regional de Tacna para que cumplan con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Consejo Regional de Tacna tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión.
Si el Consejo Regional declara fundada la solicitud, Torres Robledo quedaría suspendido de su cargo por un período de 30 días calendario.