
En la audiencia, de forma contundente la fiscalía desbarató el argumento de la defensa que Torres Robledo cumpliría con las reglas de detención domiciliaria, al evidenciar reuniones con los coimputados en reiteradas ocasiones.
El día de ayer se llevó a cabo la audiencia de cesación de Prisión Preventiva de Luis Ramón Torres Robledo donde participaron la defensa del antes mencionado y el ministerio público frente al juez del quinto juzgado de preparación preparatoria de Tacna, magistrado Juan António Portugal Vega, es por ello que a continuación detallamos parte de lo ocurrido en la esperada audiencia.
Defensa de Luis Ramón Torres Robledo
El letrado Fidel Rojas, abogado del imputado Torres Robledo, expuso lo siguiente en la audiencia:
El sr Torres Robledo tenia 20 propiedades por eso el juzgado consideró que su actual residencia era un domicilio volátil, por eso consideró que no era un arraigo domiciliario sólido, exclamó Fidel Rojas.
En el arraigo domiciliario el Sr. Torres declaró que dirigía un negocio de venta de vinos, sin embargo eso no aseguraba que el sr. Torres Robledo se sujetara a un horario determinado, él podía salir, ingresar, y por lo tanto el juzgado consideró que eso tampoco era un arraigo laboral que permitiera la permanencia del sr. Torres, continuó Rojas.
Estos fueron los criterios que junto a una consideración abstracta de obstaculización, le llevaron al juez a fijar una prisión preventiva, después modificada a una prisión domiciliaria (...), por motivos de salud, de salud bastante resquebrajada y por cuestión de la edad, continuó el defensor de Torres Robledo.
Estos razonamientos fueron confirmados en sala, por dos resoluciones de sala (...), expuso Fidel Rojas.
En estos 24 meses de detención domiciliaria ¿Cual ha sido el comportamiento del Sr. Torres Robledo?
Primero, se ha sujetado inescrupulosamente a las reglas de la detención domiciliaria.
Dos, no a demostrado conducta obstruccionista.
Tres, no ha conversado ni influenciado con procesados ni o testigos.
Cuatro, ya todos han declarado.
(...) Por lo tanto me ratifico en mi pedido que se declare fundado el cese de la detención domiciliaria y su sustitución por restringida o simple de acuerdo al criterio que usted convenga, culminó el abogado Rojas.
Fiscalía
Por su parte la fiscal Diana Uscuchagua solicito permiso al magistrado para proyectar unas diapositivas.
El Ministerio público ha evidenciado que tanto el peligro de fuga, así como también el peligro de obstaculización no solamente estarían latentes, si no que se habrían concretizado, replicó la fiscal.
En el allanamiento realizado el 29 de noviembre en la calle Cajamarca 1010, el Sr. Torres Robledo solicita comunicarse con su abogado defensor, motivo por el cual se le proporcionó su teléfono celular (...), de manera sorpresiva ingresó al aplicativo WhatsApp y eliminó las conversaciones del contacto agendado como Jhon Surco, pese a haberle advertido que únicamente se limitara a utilizar el teléfono para llamar a su abogado, exclamó Uscuchagua.
Desde el 20 de julio del 2021 al 30 de noviembre del 2022 el Sr. Torres Robledo a registrado 970 visitas, de las cuales hemos evidenciado que a recibido visitas de sus coimputados, como son: El investigado Richard Velásquez Mamani el 17/08/22, Olguín Mamani Apaza el 20/08/2022, en fechas 12/08/22, 25/08/22 y 01/09/22 las visitas de su coimputado Ronald López Angulo, así mismo se registraron visitas de personas que se encuentran comprendidas como testigos, entre los meses de octubre y noviembre la visita del Sr. Juan de Dios Rivera Flores, declaró la representante del Ministerio Público.
Así mismo en este allanamiento se encontraron sellos del Sr. Torres Robledo, en los cuales tienen la inscripción de Luis Ramón Torres Robledo Alcalde Prov. Tacna, y un sello redondo de madera con la inscripción Municipalidad Prov. Tacna(...), cabe indicar que en el primer allanamiento no se encontró ningún sello en el inmueble, a diferencia de esta nueva diligencia, cuando el sr. en abril del 2018 el sr. (Torres) ya dejó ese cargo, lo que nos llevaría a colegir un latente peligro de obstaculización de la investigación, continuó replicando la fiscal.
Lo que menciono sr. Magistrado, lo traigo a colación, en respuesta a lo que a indicado la defensa técnica del sr. Torres Robledo, respecto al comportamiento que tendría su patrocinado de sujeción a la norma y que lo que estamos evidenciando es que no sr. Magistrado, manifestó Diana Uscuchagua.
El Ministerio Publico considera, que si al 29 de noviembre del 2022 el sr. Torres Robledo sin haber asumido formalmente el cargo de Gobernador Regional de Tacna, viene concretizando conductas obstruccionistas como las que hemos evidenciado, nos haría colegir que la posibilidad que el sr. Torres pueda ejercer un cargo como Gobernador Regional le daría supuestas posibilidades que permitan que continúe obstruyendo la investigación, señaló.
Así mismo ya no se evidenciaría esa circunstancia de vulnerabilidad, dado el estado de salud alegado por el sr. Torres Robledo, que motivara esta detención domiciliaria, y aunado a ello, a su magistratura se ha requerido permisos de parte del imputado para poder realizar campañas electorales, frente a esas conductas manifestadas por el sr. Torres Robledo ya no existiría esta vulnerabilidad, más aún cuando el estado de emergencia ya a sido levantado en nuestro país, detalló la representante del Ministerio Público.
Es por todo ello que solicitamos a su judicatura se declare infundado el pedido de cesación de detención domiciliaria formulado por la defensa técnica del sr. Torres Robledo, culminó la fiscal.
Poder Judicial
Declaramos cerrado el debate, la judicatura (...) va a reservar la expedición de la resolución en el plazo que la norma me concede, y se les va a notificar lo que corresponde a sus domicilios procesales ya señalados en autos, expresó el magistrado Juan António Portugal Vega.











