La Sala de Audiencias del Poder Judicial de Tacna fue escenario hoy de una tensa sesión en el juicio "Torres 2025", expediente N.° 2416-2038. La jornada se centró en la declaración del registrador público Jesús Edwin Macedo Salas, cuya calificación de un título de propiedad en 2015 está bajo escrutinio, generando controversia entre las partes y revelando posibles incongruencias en los procedimientos registrales.
La audiencia, que inició pasadas las 2 de la tarde, tuvo como protagonistas a los abogados de la defensa del actor civil, de la Asociación de Adjudicatarios de Propiedad Municipal de Comercio Vistalegre (representados por el abogado Diego Zapata), y la defensa técnica de Luis Ramón Torres Robledo a cargo de Alberto Guevara Moya y la autodefensa de José Luis Infanta Franco. La Fiscalía, representada por Cecilia Gamarra Pérez, se conectó más tarde a la sesión.
El foco en la "esquela de observación" de 2016
El testimonio clave fue el de Jesús Edwin Macedo Salas, registrador público de la Subintendencia Nacional de los Registros Públicos desde 2012. Macedo Salas fue interrogado exhaustivamente sobre su función de "inscripción de títulos" y el análisis de legalidad que realiza. La defensa del actor civil se centró en la "esquela de observación" de fecha 25 de enero de 2016, emitida por Macedo Salas en relación al título 4568-2015.
Aunque en un principio el registrador no recordaba con precisión las observaciones específicas, se le permitió visualizar el documento en pantalla para refrescar su memoria. Fue así como se confirmó que una de las observaciones principales se refería a la "existencia de un título que estaba pendiente de calificar", el cual, según el sistema, estaba relacionado con una "oposición" a la independización del predio.
El registrador explicó que, según la norma, este título pendiente debía resolverse o culminar su inscripción antes de proceder con el título que él estaba calificando. Además, se le cuestionó sobre una aparente incongruencia en la declaración jurada presentada por el alcalde en ese momento, donde se señalaba que el predio "no es materia de procedimiento judicial alguno", a pesar de la existencia de la oposición judicial en trámite.
Macedo Salas aclaró que, según el Decreto Supremo 031-2001-EF, las declaraciones juradas deben manifestar que los inmuebles no son materia de procedimiento judicial que cuestione su titularidad. Sin embargo, no pudo recordar si se le presentó algún documento adicional para aclarar la incongruencia, ya que la observación "se dio por levantada" con la tacha del título anterior.
La notificación y el debate sobre la "contradicción"
Un punto crucial fue la notificación de la esquela de observación. Macedo Salas afirmó que el documento "está a disposición del usuario", sin que exista una notificación física, y que el usuario era la Municipalidad Provincial de Tacna, representada por la señorita Margarita Chávez Acosta. No se dispuso la notificación al alcalde ni a otras partes, ya que "no eran parte del procedimiento".
La autodefensa de José Luis Infanta Franco, insistió en una aparente "contradicción" entre lo que el registrador había escrito en la esquela de observación y lo que declaró verbalmente en la audiencia. Infanta Franco señaló que la esquela se refería a una "oposición judicial" genérica, mientras que Macedo Salas verbalmente indicó que la oposición debía estar fundada en un título que discutiera la "propiedad del bien o del derecho". El registrador defendió su posición, citando el artículo 9, segundo párrafo, del mencionado decreto supremo, que establece la necesidad de declarar que los inmuebles no sean materia de procedimiento judicial que cuestione la titularidad del bien.
Opinión sobre el caso: La importancia de la claridad registral y la transparencia
Este juicio "Torres 2025" pone de manifiesto la vital importancia de la claridad y la precisión en los procesos registrales, especialmente cuando involucran bienes públicos y la titularidad de propiedades. La audiencia ha expuesto posibles deficiencias en la comunicación y el seguimiento de las observaciones, así como la necesidad de una interpretación unívoca de la normativa.
La aparente contradicción entre la esquela de observación y la declaración del registrador en la audiencia, aunque explicada por este último, subraya la relevancia de la transparencia y la accesibilidad de la información para todas las partes involucradas. La falta de una notificación física de las observaciones y la dependencia de que el usuario las consulte pueden generar vacíos y confusiones, como se ha evidenciado en este caso.
En un contexto donde la probidad en la gestión pública es cada vez más exigida, este tipo de procesos judiciales son fundamentales para depurar responsabilidades y asegurar que los procedimientos se ajusten a la ley en todas sus etapas, desde la inscripción de un título hasta la resolución de controversias. La ciudadanía espera que este juicio aporte mayor claridad y certeza sobre la legalidad de los actos administrativos y registrales que impactan en el patrimonio y el desarrollo de la región.