En respuesta a las constantes quejas por llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales, Indecopi ha anunciado nuevas y drásticas medidas para proteger a los consumidores. La decisión se enmarca en la reciente promulgación de la Ley N.° 32323, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, buscando poner freno a estas prácticas invasivas.
Indecopi ha comunicado a la opinión pública las siguientes disposiciones clave:
- Las empresas solo podrán realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia. Esto significa que solo podrán contactar a aquellos consumidores que explícitamente hayan dado su autorización.
- Este consentimiento pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor.
- Sin embargo, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento. El consumidor no necesita justificar su decisión y puede comunicarse con la empresa a través del medio que esta haya puesto a su disposición.
- El incumplimiento de estas nuevas disposiciones constituye una infracción muy grave. Indecopi tiene la facultad de sancionar a las empresas con multas de hasta 450 UIT, lo que equivale a S/ 2’227,500.
- El Poder Ejecutivo tiene un plazo hasta el 9 de julio del presente año para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas. Esta reglamentación complementaria no condiciona el cumplimiento inmediato de la norma por parte de los proveedores.
Con esta medida, las autoridades buscan empoderar a los consumidores y garantizar un mayor respeto a su privacidad, limitando las interrupciones por parte de las empresas de telemarketing.